Transparencia

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1. Información de la Entidad.

1.1. Misión, Visión, Funciones y deberes.

1.2. Estructura orgánica – organigrama.

1.3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos.

1.4. Directorio Institucional.

1.6. Directorio de entidades.

1.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.

1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.

1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.

1.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.

    1 .12 Información sobre decisiones que pueden afectar al público.

    1.13 Entes y autoridades que lo vigilan.

    2. Normativa

    2.1. Normativa de la entidad o autoridad.

    2.1.6 Agenda Regulatoria.

    La notaria no cuenta con una angenda regulatoria ya que según lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.2.0. y 2.1.2.1.3 del Decreto 1081 las únicas autoridades que deben tener manejo de la agenda regulatoria son: Los Ministerios y los Dptos Administrativos.

    2.2. Búsqueda de normas.

    2.3 Proyectos de Normas para Comentarios.

    Los Notarios no expiden Actos Administrativos, sus competencias están las señaladas en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.

    2.3.1 Proyectos Normativos

    Los Notarios no expiden Actos Administrativos, sus competencias están las señaladas en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.

    2.3.2 Comentarios y Documento de Respuesta a Comentarios

    Los Notarios no expiden Actos Administrativos, sus competencias están las señaladas en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.

    2.3.3 Participación Ciudadana en la Expedición de Normas a través del SUCOP

    Los Notarios no expiden Actos Administrativos, sus competencias están las señaladas en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.

    3. Contratación

    LOS NOTARIOS NO CONTRATAN CON CARGO A RECURSOS PÚBLICOS

    los notarios no contratan con cargo a recursos públicos (ni públicos ni privados entregados por el Estado), porque no son funcionarios públicos, sino particulares que prestan un servicio público bajo condiciones especiales establecidas por la ley. Esta situación tiene base constitucional y legal, y está diseñada para mantener la independencia, imparcialidad y autosostenibilidad del servicio notarial.

    ⚖️ Fundamento normativo y constitucional

    📜 1. Artículo 131 de la Constitución Política

    “La ley determinará el número de notarios y los requisitos para su nombramiento. Los notarios serán nombrados por concurso.
    La ley regulará el servicio público que prestan los notarios…”

    ➡ Esto establece que el notariado es un servicio público, pero no implica que sea parte de la administración pública centralizada o descentralizada.

    📜 2. Ley 588 de 2000 – Régimen del Notariado en Colombia

    Artículo 1:

    “El notariado es un servicio público que se presta en forma privada por un notario, bajo su responsabilidad, y con la inspección y vigilancia del Estado…”

    Artículo 2:

    “El notario es un particular que presta un servicio público con imparcialidad, plena autonomía y bajo su responsabilidad.”

    Por lo tanto, los notarios no forman parte del presupuesto nacional ni reciben recursos del Estado para su operación. Por tanto, no pueden celebrar contratos con cargo a recursos públicos, como lo hacen las entidades estatales

    9. Obligación de reporte de información específica por parte de la entidad
    Sección de noticias

    12.1. Sección de Noticias.

    12.1.1. Sección de noticias.

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